martes, 13 de julio de 2010

Todo lo que cambia en la Ley de Tráfico



Nuevo cuadro con las infracciones de velocidad, las sanciones que acarrean y los puntos que se pierden


  • Pagar las multas en los 20 primeros días conllevará una reducción del 50%
  • Si no se paga pronto y se presentan alegaciones, no habrá descuentos
  • Si no se formulan alegaciones, el cobro será por via ejecutiva en 30 días
El día 25 de mayo de 2010  entró en vigor la nueva ley de tráfico, orientada a agilizar el pago de las sanciones y a acabar con el 25% de los infractores que, an teriormente, utilizaban diferentes métodos para librarse de las multas. A continuación, se muestran los aspectos en los que la nueva Ley se endurece y aquellos en los que se vuelve más permisiva.

Aspectos más 'blandos'

 

SUSPENSION PERMISO: Desaparece la retirada entre un mes y tres meses para sanciones graves o muy graves. Es el caso, por ejemplo, de una infracción por alcoholemia en la que se de 0,35mg/l de alcohol en aire espirado, que sí supondrá una sanción de 500 euros y perder cuatro puntos.
PRONTO PAGO: El descuento en las multas se eleva del 30% al 50%. El plazo es de 20 días naturales y puede hacerse a través de Internet (en la web www.dgt.es, en Correos o a través del Banco Santander). El descuento no es válido para sanciones muy graves o denuncias por inhibidores de radar.
CUANTÍAS: Se establecen cantidades fijas para las sanciones: hasta 100 € para las leves, 200 € para las graves y 500 € para las muy graves. Asimismo, se unifican las sanciones que serán aplicables por todas las Administraciones. Hasta ahora eran variables hasta los 600 €. El uso de los inhibidores de radar está castigado específicamente con 6.000 € y las multas por exceso de velocidad se rigen aparte.
INFRACCIONES: Se reduce de 27 a 20 el número de las que conllevan pérdida de puntos. Ya no restarán créditos, por ejemplo, estacionar en el carril-bus o en un cambio de rasante, circular sin alumbrado, hacerlo por autovía o autopista con un vehículo prohibido, realizar una conducción negligente o dificultar el adelantamiento. Además, algunos excesos de velocidad restan ahora menos créditos (ver cuadro de la parte inferior).
PLAZOS: Antes, a la hora de presentar un recurso, se tenían 15 días hábiles de acuerdo al calendario de la localidad donde se producía la denuncia. Ahora, para no llevar a errores, siempre son naturales. Asimismo, el plazo para poder recuperar puntos contará desde el día después del que se hizo el pago de la sanción que originó su pérdida. Hasta este momento, había que esperar dos meses. Por otro lado, a los conductores que se paraba sin permiso de conducir, debían esperar dos años para poder obtenerlo. Ahora no hay limitaciones.
PRESCRIPCIÓN: Las infracciones muy graves prescriben ahora si no se notifican en el plazo de seis meses, la mitad que antes de la nueva ley.
RECUPERAR PUNTOS: A partir de ahora los conductores que hayan perdido puntos del carné podrán recuperar 6 puntos -en vez de 4- mediante un curso de recuperación en los centros de sensibilización y reeducación autorizados.
RETIRADA DE VEHÍCULOS: A partir de ahora, cualquier Ayuntamiento que retire un coche y lo lleve al depósito de vehículos tiene que notificarlo al titular en un plazo de 24 horas. Si no se lleva a cabo esa notificación, no se podrá cobrar al titular más allá de un día.

 

Aspectos más duros


PRESCRIPCIONES: Se amplía de uno a cuatro años el plazo de prescripción de las sanciones pecuniarias.
ALEGACIONES: El pronto pago impide realizar alegaciones. A cambio, el denunciado se beneficiará de un descuento del 50% en el importe de la sanción. Si no se formulan alegaciones ni se paga con reducción, se iniciará el cobro por vía ejecutiva en el plazo de 30 días naturales desde la notificación.
DESTRUCCIÓN DEL VEHÍCULO: Los talleres podrán desguazar aquellos vehículos abandonados en sus instalaciones, en el caso de que sus propietarios no hayan abonado la factura correspondiente en el plazo de un mes. Asimimso, se podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción, cuando hayan pasado más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado y su titular no hubiera formulado alegaciones.
TITULARIDAD: El titular de un vehículo que permita que lo conduzca alguien sin licencia estará incurriendo en una nueva infracción grave que no detrae puntos. Además, el titular se convierte en responsable subsidiario del pago de las multas impuestas al conductor, en el supuesto de que este último no las abonara.
MOROSOS: El titular de un vehículo no podrá venderlo o transferirlo si tiene cuatro sanciones graves o muy graves sin abonar.
NUEVAS SANCIONES: Programar el navegador conduciendo es una nueva infracción grave que reduce 3 puntos. Estacionar en las plazas para discapacitados es una nueva infracción grave que no acarrea pérdida de puntos. Por su parte, llevar la matrícula ilegible es otra infracción grave, pero no supone pérdida de puntos. Además, manipular la placa de matrícula conlleva una multa de 6.000 euros y la sustracción de 6 puntos, con respecto a la anterior sanción de 150 euros y la reducción de 2 puntos.



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